STS 693/2000, 24 de Abril de 2000

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Frases clave


En el presente caso, la única pena impuesta no supera los cuatro años y, por lo tanto, la decisión del Tribunal a quo es correcta, dado que la ley aplicada no ha sido infringida. Es cierto que existen algunos precedentes en el sentido de entender que el arresto sustitutorio, sumado a la pena privativa de la libertad impuesta, no debe superar el límite de cuatro años (confr. SSTS 119/94, de 1-2.94; 357/96, de 23-4-96; 629/96, de 26-9-96; 772/97 de 30-5-97). Sin embargo, es indudable que de esta manera, en los casos en los que la pena alcance a los cuatro años, el cumplimiento de la multa sólo dependería de la voluntad del acusado. Por un lado, el legislador no puede haber querido renunciar al cumplimiento de las penas de multa conjuntas establecidas para cada delito en particular en forma conjunta con la de prisión, sino sólo cuando se superan los cuatro años. Si así fuera podría haberlo dicho claramente sin ninguna dificultad. Por otro lado, una renuncia de esta naturaleza no aparece impuesta por ningún principio concerniente a la aplicación de las penas.

Extracto


STS 693/2000, 24 de Abril de 2000

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