STS 1313/2000, 21 de Julio de 2000

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Frases clave


Es cierto que a diferencia de los derechos alemán, italiano y francés vigentes, el nuestro no contiene una limitación de los delitos en los que resulta procedente la m edida. Sin embargo, ello no afecta la previsibilidad del ciudadano, dado que la jurisprudencia ha establecido que su adopción está sometida al pricipio de proporcionalidad y de allí se deduce que sólo cabe en los delitos graves, pues se trata de una injerencia muy considerable no sólo en el derecho a la intimidad -incluso de terceros no sospechosos- sino también de los derechos fundamentales del debido proceso (art 24.2CE). Consecuentemente, la invocación por el recurrente del precedente del caso "Valenzuela" no puede ser acogida en el presente caso, en el que la intervención telefónica ha sido fundamentada en el art. 579.3 LECr.

En efecto, la garantía del juez predeterminado por la ley constituye una de las condiciones de la garantía más amplia de ser juzgado por un tribunal imparcial. Por tal razón, la infracción de las normas de reparto sólo podrán ser consideradas a los efectos de la lesión de un derecho fundamental, si de ellas se puede derivar en el caso concreto que el acusado, como consecuencia de la infracción no fue juzgado por un juez imparcial.

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Extracto


STS 1313/2000, 21 de Julio de 2000

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