STS 54/2000, 18 de Enero de 2000

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Frases clave


No obstante, como se menciona por el otro recurrente, al defender semejante motivo, no constan antecedentes u otras circunstancias personales que aconsejen la imposición de una pena de prisión superior a la mínima. La regla primera del artículo 66 del Código Penal dispone que cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes, como sucede en este caso, los Tribunales individualizaran la pena imponiendo la señalada por la Ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia. Y como se puede comprobar con la lectura de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, no hay razonamiento alguno que haya determinado al Tribunal de instancia a imponer cuatro años de prisión en lugar de los tres años que el legislador ha previsto, como pena mínima, para el delito cometido, y ante tal ausencia de motivación, procede reducir la pena de prisión de cuatro a tres años.

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Extracto


STS 54/2000, 18 de Enero de 2000

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