STS 511/2008, July 18, 2008
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“ 2. Esta Sala ha venido señalando como circunstancias que caracterizarían al subtipo de organización los siguientes: a) existencia de una estructura más o menos formalizada y establecida. b) empleo de medios de comunicación no habituales. c) pluralidad de personas previamente concertadas. d) distribución diferenciada de tareas o reparto de funciones. e) existencia de una coordinación. f) debe tener, finalmente, la estabilidad temporal suficiente para la efectividad del resultado apetecido. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 2, 3, 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Article 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 65, 238, 240
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 3, 19, 282, 459, 667, 778, 788, 849, 851, 852, 884, 901