STS 511/2008, July 18, 2008

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2. Esta Sala ha venido señalando como circunstancias que caracterizarían al subtipo de organización los siguientes: a) existencia de una estructura más o menos formalizada y establecida. b) empleo de medios de comunicación no habituales. c) pluralidad de personas previamente concertadas. d) distribución diferenciada de tareas o reparto de funciones. e) existencia de una coordinación. f) debe tener, finalmente, la estabilidad temporal suficiente para la efectividad del resultado apetecido.

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