STS, 14 de Octubre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Por lo demás, es sobradamente conocida la doctrina de esta Sala en cuanto exige que los extremos fácticos precisos para la estimación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal deben estar tan acreditadas en la causa como la conducta penalmente típica de que se trate. A este respecto, debe significarse la penuria de datos que la Sala de instancia ha tenido en cuenta para apreciar la eximente incompleta de estado de necesidad. La situación descrita en el "factum" es tan genérica y, por ello, susceptible de ser apreciada en relación con un elevado número de personas, que el Juzgador no puede eludir una preliminar reflexión sobre las previsibles consecuencias que una generalización de la tesis aquí combatida a casos similares. ”
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Extracto
STS, 14 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 12, 14, 66, 109
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Ley Organica 7/1982, de 13 de Julio, que modifica la Legislacion vigente en materia de Contrabando y Regula los delitos e Infracciones administrativas en la Materia. - Artículos 1, 2, 3