STS, 21 de Mayo de 1997

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Frases clave


En el caso actual únicamente consta acreditado que el recurrente "se concertó con una mujer no enjuiciada, residente en Colombia" para que le enviase una determinada cantidad de drogas, utilizando para el transporte de la droga a un "conocido" del recurrente. Tales hechos sólo integran un supuesto de coautoría, pero no van más allá de un simple y ocasional concierto para la realización de una acción delictiva, sin determinar la "pertenencia" del recurrente a una organización a los efectos agravatorios prevenidos en el art. 344 bis a.6°) del Código Penal

Extracto


STS, 21 de Mayo de 1997

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