STS, 21 de Mayo de 1997
Enlazado como:
Frases clave
“ En el caso actual únicamente consta acreditado que el recurrente "se concertó con una mujer no enjuiciada, residente en Colombia" para que le enviase una determinada cantidad de drogas, utilizando para el transporte de la droga a un "conocido" del recurrente. Tales hechos sólo integran un supuesto de coautoría, pero no van más allá de un simple y ocasional concierto para la realización de una acción delictiva, sin determinar la "pertenencia" del recurrente a una organización a los efectos agravatorios prevenidos en el art. 344 bis a.6°) del Código Penal ”
Extracto
STS, 21 de Mayo de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Ley Organica 7/1982, de 13 de Julio, que modifica la Legislacion vigente en materia de Contrabando y Regula los delitos e Infracciones administrativas en la Materia. - Artículo 2