STS, 21 de Enero de 1993

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eclarada la existencia de participación, se hace preciso analizar si se trata de un comportamiento que cae en la periferia del tipo del Artículo 344 C.P., esto es, de una modalidad de participación accesoria, o, por el contrario, se está ante una conducta incardinable en el núcleo del tipo, por satisfacer alguna de las hipótesis alternativas que aquel precepto contempla. Y en este sentido, y aún sin acudir a la tesis del previo concierto y reparto de papeles invocada por el Fiscal en su recurso y que mantiene la DOCtrina de esta Sala (S.s.26 de abril de 1.988; 23 de octubre de 1.989; 30 de abril de 1.990 y 27 de febrero de 1.991, por citar las más recientes), es de destacar que el precepto penal recogido en el citado Artículo 344 contempla una variada y diferente serie de comportamientos típicos, todos ellos unidos por la finalidad y efecto común de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas, pero cuya promoción, favorecimiento o facilitación se realiza unas veces con actos directos de entrega de la droga por cualquier título - oneroso o gratuíto - al consumidor, mientras otras veces adquiere forma de favorecimiento remoto e indirecto de aquel acceso a la droga, como el cultivo, la elaboración, el transporte o la intermediación entre el productor y el distribuidor o vendedor directo: así como que el tipo pertenece a los denominados elásticos o abiertos, pues contiene una cláusula general que acoge todo comportamiento que "de otro modo" produzca aquel efecto de promoción, favorecimiento o facilitación directa o indirecta del consumo. Y quien auxília a los traficantes, facilitándoles de algún modo sus operaciones de tráfico, está de un modo indirecto, pero encadenado con la final facilitación del consumo, contribuyendo al favorecimiento de aquella actividad y del propio consumo. Por lo que no es necesario acudir a un concepto extensivo de coautoría para afirmar la participación principal de la recurrida, ya que la conducta a ella imputable constituye una forma propia de autoría al ser subsumible en una de las alternativas típicas contenidas en el Artículo 344 C.P.

Extracto


STS, 21 de Enero de 1993

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