STS 650/2000, Friday April 14, 2000

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Debe recordarse la consolidada doctrina de esta Sala --STS 583/97 de 29 de Abril-- existente en el anterior Código Penal que graduaba los efectos penales de la drogadicción en relación con la comisión delictiva en tres niveles: a) la eximente completa para supuestos excepcionales de extraordinaria dependencia física y psíquica del sujeto que comportaba una total anulación de sus facultades intelectovolitivas, b) la eximente incompleta en supuestos de grave déficit de las facultades intelectovolitivas sin llegar a agravarlas y c) la atenuante analógica en supuestos de consumos de drogas menos graves, o menor intensidad pero en los que se objetiva una relación entre la toxicofrenia y su actividad delictiva. Este triple efecto penal se mantiene en el vigente Código Penal, correspondiendo el campo de la anterior atenuante analógica a la actual atenuante de grave adicción del art. 21-2°, no obstante el término empleado de grave, porque caso contrario se confundiría con la eximente in completa, siendo especificante idónea la aplicación de tal atenuante en supuestos de prolongados consumos que por sí, constituyen una prueba del déficit en las facultades intelectovolitivas del que la padece cuando aparece unido a una actividad delictiva relacionada con tal consumo --delincuencia funcional--.

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