STS 748/2002, 23 de Abril de 2002

Enlazado como:


Frases clave


apreciada la concurrencia de la minoría de edad en uno de ellos y la atenuante muy calificada de arrepentimiento espontáneo en el otro, y que la pena impuesta -de tres años de prisión a cada uno- no es la que corresponde, pues según la mecánica de degradación de la pena que establece el invocado art. 70.1°,2° C.P. "se debe partir de la cifra mínima señalada por la ley para el delito (en el presente caso, tres años) y deduciendo ésta (o sea, de los tres años) la mitad de su cuantía (un año y medio), por lo que la pena impuesta es excesiva" (sic).

Extracto


STS 748/2002, 23 de Abril de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento