STS 542/2000, Wednesday April 12, 2000

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Lo cierto es que en el supuesto actual la aplicación del subtipo agravado por el Tribunal sentenciador es plenamente correcta, pues el Tribunal infiere racionalmente de los datos objetivos acreditados (tenencia en el local de diversas cantidades de drogas de distintas clases, ya dividas en porciones, ocupación de útiles dedicados al pesado y distribución de la droga, ocupación de droga a dos clientes del establecimiento, que por su naturaleza, características e identidad del envoltorio se constata procedían de la que el acusado tenía dispuesta para la venta en el establecimiento, etc) que "el procesado, responsable de un establecimiento abierto al público, se dedicaba en él al ilícito tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas de las que causan grave daño a la salud" (fundamento jurídico segundo "in fine"), por lo que concurre materialmente la circunstancia de agravación legalmente aplicada.

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STS 542/2000, Wednesday April 12, 2000

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