STS 1,156/1999, July 08, 1999

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Este acusado fue tambi?n condenado en la misma sentencia como autor de un delito de tr?fico de drogas que no causan grave da?o a la salud y en cantidad de notoria importancia. El ?nico reproche casacional lo formula por la v?a del art. 849.2? L.E.Cr., denunciando error de hecho en la apreciaci?n de la prueba y en el mismo motivo plantea dos cuestiones: a) la equivocaci?n sufrida por el Tribunal al no recoger en los hechos probados que el propietario del comercio de ropa fue obligado por los funcionarios policiales a telefonear al ahora recurrente Juan Ignaciopara que ?ste le llevara hach?s a la tienda, lo que as? hizo, llegando al comercio con dos tabletas de dicha sustancia con un peso total de medio kilo. Sobre esta base, sostiene el recurrente que estamos ante un delito provocado, lo que exime la responsabilidad criminal del hecho; b) la omisi?n del juzgador de que este acusado es consumidor veterano de hach?s, seg?n el informe m?dico forense, de manera que una parte del total de esta sustancia que le fue ocupada debe ser descontada como dedicada a su propio consumo, lo que excluir?a la agravaci?n de notoria importancia apreciada por la Audiencia.

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STS 1,156/1999, July 08, 1999

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