STSJ Murcia , 1 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


No puede considerarse prescrita la acción de la Administración para realizar la comprobación de valores, ya que producido el devengo del impuesto el 9-10-90 (fecha de otorgamiento de la escritura) el plazo de 5 años establecido por el art. 64 a) LGT comenzó a contarse, según el art. 65 de la misma Ley , desde el día en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración, que en este caso es de 30 días hábiles según el art. 68 del R.D. 3494/81, de 29 de diciembre .

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Extracto


STSJ Murcia , 1 de Marzo de 2000

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