STSJ Murcia , 1 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ No puede considerarse prescrita la acción de la Administración para realizar la comprobación de valores, ya que producido el devengo del impuesto el 9-10-90 (fecha de otorgamiento de la escritura) el plazo de 5 años establecido por el art. 64 a) LGT comenzó a contarse, según el art. 65 de la misma Ley , desde el día en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración, que en este caso es de 30 días hábiles según el art. 68 del R.D. 3494/81, de 29 de diciembre . ”
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Extracto
STSJ Murcia , 1 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 42, 43
- Ley de Tasas y Precios Públicos (Ley 8/1989, de 13 de Abril)
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre)
- Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril) - Artículo 31
- Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, Documentados. - Artículo 68