STS, 31 de Diciembre de 1997

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Frases clave


Interpreta la persecución de los bienes que exige el art. 1.111 en un sentido exagerado, es decir, que el acreedor ha de seguir los procedimientos contra esos bienes hasta su final procesal, aun sabiendo que nada útil conseguirá. Esta interpretación formalista deben descartarse pues no es éste el significado del precepto, sino de que el deudor se haya quedado insolvente para el pago de las deudas. Tal insolvencia se puede probar con la demostración de que el mismo no tiene ya bienes libres con los que pagar o que los que están en su poder se encuentran gravados o afectos a cargas que disminuyen su valor en relación con lo debido, pero en modo alguno se puede requerir del acreedor el ejercicio previo a la acción rescisoria de otras abocadas a la esterilidad práctica.

Extracto


STS, 31 de Diciembre de 1997

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