STS 1180/97, 23 de Diciembre de 1997
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Frases clave
“ La invalidez de tales actos, hechos sin la autorización o intervención o consentimiento, es decir, sin el complemento de capacidad del curador, viene determinada por lo dispuesto en el artículo 293, en el sentido de que son anulables. Distinto es el caso del negocio de disposición a título gratuito a favor del curador, que cae bajo el imperio de la norma prohibitiva del artículo 221, número 1°, referido a todo cargo tutelar, que es de nulidad absoluta ipso iure, como establece el artículo 6.3 del Código civil. ”
Extracto
STS 1180/97, 23 de Diciembre de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 6, 7, 166, 222, 286, 288, 293, 294, 298, 1288, 1290
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692
- Ley 13/1983, de 24 de Octubre, de Reforma del Codigo civil en materia de Tutela.