STS 551/2000, Monday June 05, 2000

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El motivo primero del recurso, anteriormente transcrito, no puede ser acogido, porque resultando incuestionable que el acto dispositivo realizado tiene el carácter de donación y que el régimen jurídico aplicable es el danés de conformidad con lo establecido en el art. 10, apartado siete, del Código civil, con arreglo al que las donaciones se regirán, en todo caso, por la ley nacional del donante, la falta de prueba o información suficiente sobre los requisitos exigibles en la materia por la legislación danesa, determina como solución jurídica aplicable la normativa jurídica española

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