STS, 11 de Diciembre de 1995
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Frases clave
“ TERCERO.- De acuerdo con la anterior doctrina, procede la estimación del presente recurso por las siguientes razones: a) porque, en principio, la donación de droga a persona consumidora constituye una acción penalmente típica (vid. art. 344 C.P.); b) porque la jurisprudencia que ha declarado atípicas ciertas conductas de donación de pequeñas cantidades de droga o de consumo compartido entre personas adictas debe considerarse excepcional y de aplicación rigurosa (debiendo a tal fin examinarse cuidadosamente las circunstancias concurrentes en cada caso), habida cuenta de la notoria importancia del bien jurídico protegido por este tipo penal y de la grave alarma social que siempre produce en el cuerpo social el consumo de drogas susceptibles de causar grave daño a la salud de las personas, por sus perniciosas consecuencias tanto individuales como colectivas; c) porque en el presente caso, nada se precisa acerca del grado de adicción del interno ni sobre su forma de consumir la droga , y la cantidad de droga aprehendida a la acusada es superior a la considerada propia de un "consumo alto" (0'400 gramos) y normalmente no podría consumirse de una sola vez, por lo que el interno no podría hacerlo a presencia de la acusada; d) porque la cantidad de droga aprehendida -de cuyo grado de pureza nada se dice- permitía su distribución en dosis menores y, por consiguiente, su ulterior distribución a terceras personas; y e) porque, al tratarse de un interno en Centro Penitenciario, no cabe desconocer la posibilidad de asistencia médica y adecuado tratamiento, para el supuesto de que el propósito de la acusada fuera mitigar el sufrimiento que la adicción a la droga pudiera causar a su marido, al verse privado de ella. III. FALLO ”
Extracto
STS, 11 de Diciembre de 1995
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