STS, 27 de Junio de 2008

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Frases clave


Cuando el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas 29/88 incluye como zona de dominio público marítimo-terrestre "la zona que se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas", no distingue la causa por la que las mareas se hacen sensibles en esa zona, de la misma manera que en la ribera del mar la zona llega hasta "donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos". Son las mareas las que, en el caso de las riberas de las rías, definen el dominio público, cualquiera que sea la causa de la marea.

Extracto


STS, 27 de Junio de 2008

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