STS, 20 de Junio de 2008

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Resumen


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Frases clave


Como consecuencia del derecho de los titulares de la predios a mantener la titularidad de las aguas alumbradas en la forma en que las tuviesen con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley de Aguas (Disposiciones Transitorias segunda y tercera ), entiende esta Sala que la forma más eficaz de evitar actuaciones furtivas encaminadas al alumbramiento de caudales o a su incremento, dado que la propia ley no ha exigido con carácter imperativo y bajo la sanción de pérdida del derecho la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas, es o bien que se establezca, en virtud de la correspondiente reforma del texto legal, la necesidad de la inscripción, durante un plazo preclusivo, en dicho Catálogo con la consiguiente pérdida del derecho de no practicarse aquélla, o bien que se efectúe por la Administración un exhaustivo inventario de los sondeos existentes con sus características para evitar que, de forma subrepticia, se intente hacer pasar como anteriores al 1 de enero de 1986 aquéllos que no lo son.

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Extracto


STS, 20 de Junio de 2008

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