STS, 21 de Junio de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


De la Sentencia y de los autos se desprende que el Tribunal a quo llegó a la conclusión de que el Ayuntamiento había probado los hechos de forma suficiente, debiendo partirse de que para hacer este pronunciamiento el Tribunal Superior de Justicia tiene una facultad soberana. Por lo demás no puede olvidarse que la recurrente silencia un extremo de tanta importancia como es que la Sentencia, tras rechazar que una finca de propiedad del Ayuntamiento sea colindante con fincas de propiedad de la actora, afirma de inmediato que otra finca tambien de propiedad de ésta es colindante con la colada sobre la que se discute. Por ultimo es pertinente recordar que, según los autos, existe una discordancia en cuanto a la superficie de la colada entre los planos levantados antes del cerramiento de la finca de la particular y los levantados posteriormente.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 21 de Junio de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento