STS, 4 de Marzo de 2002
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Frases clave
“ El artículo 32.1 de la Ley de Costas de 1988 dice: "Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación". Traza, pues, con claridad una regla prohibitiva, que es la que ha de hacer valer la Administración y una excepción permisiva para acogerse a la cual es menester probar que concurren las circunstancias que dan lugar a su aplicación. Y esa prueba, naturalmente, corresponde a quien quiere beneficiarse de ella, es decir, en este caso, a Ionics Ibérica, S.A.. Prueba que, como señaló la Sala de Las Palmas de Gran Canaria, no se ha producido. ”
Extracto
STS, 4 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 596, 597
- Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de julio) - Artículo 32
- Constitución Española de 1978
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Código Civil - Artículo 2