STS, 4 de Marzo de 2002

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Frases clave


El artículo 32.1 de la Ley de Costas de 1988 dice: "Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación". Traza, pues, con claridad una regla prohibitiva, que es la que ha de hacer valer la Administración y una excepción permisiva para acogerse a la cual es menester probar que concurren las circunstancias que dan lugar a su aplicación. Y esa prueba, naturalmente, corresponde a quien quiere beneficiarse de ella, es decir, en este caso, a Ionics Ibérica, S.A.. Prueba que, como señaló la Sala de Las Palmas de Gran Canaria, no se ha producido.

Extracto


STS, 4 de Marzo de 2002

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