STS, 21 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ cuando aparece como sujeto de derechos y obligaciones en situación de igualdad con los particulares, se somete al derecho privado y es competente el orden civil, mientras que cuando actúa en el ejercicio de una función pública típicamente administrativa, esto es, como poder público, manifestando su voluntad a través de actos sujetos al Derecho administrativo, la competencia es del orden jurisdiccional contencioso-administrativo ”
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Extracto
STS, 21 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 34
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 2, 5
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- STS, 29 de Junio de 2000