STS, 25 de Abril de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ pues sin poner en duda que la habitación que ocupaba, mediante arrendamiento, el acusado, en la vivienda referida y que destinaba para dormir en ella, deba conceptuársela como domicilio a efectos legales y por lo tanto, excluida de la facultad de poderse penetrar en ella sin mandamiento judicial alguno en averiguación o en búsqueda de pruebas de cualquier delito, la realidad es que, en este caso, y a los puros fines de decidir si se ha producido vulneración del derecho constitucional de inviolabilidad del propio domicilio, la repetida vulneración claro es que no ha tenido lugar de ninguna de las maneras, pues fue el propio encartado, sabedor de que la fuerza actuante estaba registrando la casa del Plácido, el que permitió que se entrase en su habitación y que se registrase la misma, ”
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Extracto
STS, 25 de Abril de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 18
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos