STS, 25 de Abril de 1996

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Resumen


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Frases clave


pues sin poner en duda que la habitación que ocupaba, mediante arrendamiento, el acusado, en la vivienda referida y que destinaba para dormir en ella, deba conceptuársela como domicilio a efectos legales y por lo tanto, excluida de la facultad de poderse penetrar en ella sin mandamiento judicial alguno en averiguación o en búsqueda de pruebas de cualquier delito, la realidad es que, en este caso, y a los puros fines de decidir si se ha producido vulneración del derecho constitucional de inviolabilidad del propio domicilio, la repetida vulneración claro es que no ha tenido lugar de ninguna de las maneras, pues fue el propio encartado, sabedor de que la fuerza actuante estaba registrando la casa del Plácido, el que permitió que se entrase en su habitación y que se registrase la misma,

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Extracto


STS, 25 de Abril de 1996

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