Resolución de 12 de enero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de utilizar el sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.
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Resolución de 12 de enero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de utilizar el sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.
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Documentos citados
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio)
- Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) - Artículo 17
- Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, </strong>por la que<strong> se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. - Artículo 17
- Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, </strong>por la que<strong> se modifica la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, </strong>por la que<strong> se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.