STS, March 05, 2001

Linked as:


Key phrases


no puede ser cuestionada la subsunción de la conducta del acusado en el art. 163.2 CP. El mero hecho de atar a la espalda las manos de su esposa pudo constituir un simple delito de coacciones que es la forma genérica de atentar contra la libertad de una persona, pero atarla después a un árbol y abandonarla en tal situación integró, sin duda alguna, la forma específica y más grave de dicho atentado que es la detención ilegal, pues a partir del momento en que la mujer quedó sujeta al árbol se vio absolutamente privada de libertad para desplazarse, no teniendo relevancia alguna, en orden a la consumación del delito, que lograse romper con los dientes la cuerda que la sujetaba

la mencionada circunstancia, justificadamente apreciada en el delito de detención ilegal y en las faltas de lesiones y malos tratos, no ha debido agravar la responsabilidad criminal del acusado en el delito de violencia doméstica al que es claramente inherente. Siendo un elemento objetivo del tipo previsto en el art. 153 CP., que la violencia física se ejerza, entre otros posibles sujetos pasivos, sobre el cónyuge o los hijos, es claro que esta relación parental no puede servir al mismo tiempo, sin mengua del principio "ne bis in idem", para integrar el tipo y para constituir una circunstancia que agrave la responsabilidad

Extract


STS, March 05, 2001

No longer available (Autolink)

See the full content of this document