STS, February 18, 1994

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En primer lugar, respecto al concepto de "recuperación de documentos", reiterada jurisprudencia de la Sala (sentencias de 23 de Enero, 27 de Abril y 14 de Mayo de 1.990, 22 de Octubre y 12 de Noviembre de 1.991, 5 de Octubre de 1.992, etc.) lo interpreta en el sentido de que el precepto se refiere a documentos ya existentes en el momento de dictarse la sentencia firme y nó a documentos sobrevenidos o posteriores a la misma y es que no se puede hablar en propiedad de documentos "recobrados" en relación con un documento que todavía no existe. Y en el presente caso la certificación aportada -en su versión nueva- ha sido expedida con posterioridad a la sentencia firme que se pretende impugnar.

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STS, February 18, 1994

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