STS, July 12, 1999
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“ la causa de revisión prevista en el apartado 1 del art. 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede ser utilizada como una nueva posibilidad probatoria que permita enmendar los resultados adversos de la prueba realizada en la instancia (Sentencias de 24 marzo 1.993, 27 enero 1.998 y 7 de mayo de 1.998). Para que proceda esta causa de revisión es necesario que se aporten documentos retenidos por la parte que obtuvo la sentencia a su favor o por fuerza mayor. Requisito que exige acreditar la retención del documento y la forma en que se ha recuperado. Es igualmente exigible que se trate de un documento con eficacia probatoria y cuyo contenido sea decisivo para conseguir el resultado pretendido. ”
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STS, July 12, 1999
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