STS, 17 de Abril de 2001

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la procedencia del recurso de alzada omitido, que en la notificación de la resolución del TEARA se indicó, era clara, tanto si la cuantía de la reclamación se cifraba en la de la liquidación que la recurrente aduce --39.875.010 ptas-- como si se tenía en cuenta la resultante del valor comprobado, lógicamente muy superior a los cincuenta millones de pesetas entonces exigible --el resultado de la comprobación impugnada fueron 3000 millones de pesetas-- e incluso el valor de los terrenos segregados asignado por la recurrente como aportación a la entidad en la correspondiente escritura y en la misma de segregación --98.500.000 ptas--, habida cuenta que así se desprende de la mera lectura del art. 129, en relación con el art. 102.2, del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo, aquí aplicable, de 20 de Agosto de 1981.

Extracto


STS, 17 de Abril de 2001

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