STS, 17 de Abril de 2001
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Frases clave
“ la procedencia del recurso de alzada omitido, que en la notificación de la resolución del TEARA se indicó, era clara, tanto si la cuantía de la reclamación se cifraba en la de la liquidación que la recurrente aduce --39.875.010 ptas-- como si se tenía en cuenta la resultante del valor comprobado, lógicamente muy superior a los cincuenta millones de pesetas entonces exigible --el resultado de la comprobación impugnada fueron 3000 millones de pesetas-- e incluso el valor de los terrenos segregados asignado por la recurrente como aportación a la entidad en la correspondiente escritura y en la misma de segregación --98.500.000 ptas--, habida cuenta que así se desprende de la mera lectura del art. 129, en relación con el art. 102.2, del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo, aquí aplicable, de 20 de Agosto de 1981. ”
Extracto
STS, 17 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 71, 95, 102, 129
- Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo) - Artículos 102, 129
- LEY de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
- Real Decreto legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, </strong>por el que<strong> se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de bases sobre procedimiento económico-administrativo. - Artículo 40