STS, February 18, 2002
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“ De ahí que la conclusión no pueda ser otra que la falta de concurrencia del fundamental requisito previsto en el antecitado art. 31.2 del Texto Refundido del Impuesto aquí aplicable y, por ello, que resulte imposible acoger el motivo. ”
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This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 95, 102
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) - Articles 28, 31
- LEY 14/1996, de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias.
- Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988.
- Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.