STSJ Galicia , January 31, 2002
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“ Nuestro más Alto Tribunal señala en primer lugar que la anotación preventiva del embargo trabado sobre los bienes inscritos, propiedad del deudor, contra los que se despachó ejecución, aunque se practique por urden judicial, es una anotación registral producida por el mandamiento, equivalente a la escritura pública en otros casos, en virtud de la cual se lleva a cabo aunque sea con facultades restringidas, la calificación del Registrador de la Propiedad y la operación de consignar en los libros correspondientes la sujeción de lo s inmuebles afectados a las resultas del Juicio Ejecutivo, reforzando mediante su publicidad con eficacia hipotecaria tiente a terceros esa vinculación producida tiente al deudor con ocasión de la diligencia judicial practicada del embargo pero no es una diligencia judicial coral ésta. ”
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STSJ Galicia , January 31, 2002
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Article 14
- Constitución Española de 1978 - Article 31
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Articles 42, 43
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 100, 131
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 237