STS 743/1998, July 22, 1998

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En el desarrollo del motivo se da -como en el motivo anterior- una versión de los hechos que no coincide con la que expone la sentencia de instancia. En éstas se dice explícitamente que no se ha probado la existencia de otras sociedades o de un supuesto grupo de empresas y que no cabe deducir que la sociedad demandada sea una sociedad "pantalla" cuya única finalidad sea la de eludir la responsabilidad de los socios o la de desviar el producto de las ventas. Los hechos que se exponen en el desarrollo del motivo hacen referencia a un grupo de empresas, a la prueba practicada y a la sentencia de primera instancia, pero no se dan los hechos básicos que la doctrina jurisprudencial existe para aplicar la doctrina del levantamiento del velo.

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