STS 766/2000, 25 de Julio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ El principio general de derecho que afirma la inadmisibilidad de venir contra los actos propios constituye un límite del derecho subjetivo o de una facultad, como consecuencia del principio de la buena fe y de la exigencia de observancia de una conducta coherente dentro del tráfico jurídico y siempre que concurran los requisitos o presupuestos que exige la doctrina para su aplicación: que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin duda alguna una determinada situación jurídica afectante a su autor y, asimismo, que exista una incompatibilidad o una contradicción según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta precedente -ver, por todas, sentencias de 5 de octubre de 1987, 16 de febrero y 10 de octubre de 1988, 10 de mayo y 15 de junio de 1989, ”
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Extracto
STS 766/2000, 25 de Julio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1 24 1
- Código Civil - Artículos : 1281 1258 1101
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 24
- Código Civil - Artículos 1101, 1258, 1281
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 359, 921, 1692, 1715
- STC 212/1991, 11 de Noviembre de 1991
- Real Decreto Legislativo 1347/1985, de 1 de agosto, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto refundido de la Ley reguladora de la Produccion de Seguros privados.