STS, February 04, 1993

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Es pues clara la legitimación pasiva de la Administración, lo mismo que la competencia de este orden jurisdiccional social para conocer de la demanda, pues en ella se trata de una reclamación salarial derivada de un contrato de trabajo frente a los obligados a su satisfacción por Ley en ejecución de un concierto educativo, sin que en la misma se ponga en cuestión la aplicación de dicho convenio, única materia reservada al orden contencioso- administrativo por el artículo 8° del Reglamento ya citado. Así como informa el Ministerio Fiscal procede estimar el recurso, por cuanto la sentencia recurrida interpreta y aplica erróneamente las normas que como infringidas enumera el recurso, quebrantando la unidad en la interpretación del derecho, y así debe ser casada y anulada la sentencia recurrida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley de Procedimiento Laboral y resolviendo el debate planteado por el recurso de suplicación formalizado por el Abogado del Estado, único que resuelve la sentencia por ser previo al formalizado por la parte actora, procede desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva y declarar la competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la demanda frente al Ministerio de Educación y Ciencia con la consiguiente desestimación del recurso a la vez que deben ser remitidos los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid para que conozca y resuelva el recurso de suplicación formalizado por la actora.

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