STS, 28 de Julio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La mencionada sentencia de 7 de Julio del 2000 basa fundamentalmente su decisión en el art. III del Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre la Santa Sede y el Estado Español. Este art. III dispone que "la enseñnza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario Diocesano proponga para ejercer esta enseñnza. Con antelación suficiente, el Ordinario Diocesano comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñnza". De lo que esta sentencia deduce que "los términos en que aparece redactado el artículo transcrito son tan claros que no parecen dejar lugar a dudas; de su interpretación puede extraerse una consecuencia: que la designación por la autoridad académica para impartir la enseñnza de la religión católica, entre las personas propuestas por el Ordinario Diocesano, es para cada año escolar, y no puede ser considerada como de duración indefinida". ”
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Extracto
STS, 28 de Julio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 94 14
- Código Civil - Artículos : 1.5
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14, 93, 94, 96
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226
- Código Civil - Artículo 1
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Artículo 23