STS 337/2008, 30 de Abril de 2008
Enlazado como:
Frases clave
“ en los supuestos de doble inmatriculación ha de resolverse la pugna conforme al Derecho civil puro, con exclusión u omisión de las normas de índole hipotecaria contenidas en la Ley de esa materia, ya que la coexistencia de dos asientos registrales de igual rango y naturaleza, contradictorios e incompatibles entre sí, origina la quiebra de los principios rectores del mecanismo tabular, porque la protección a uno de los titulares supondría para el otro el desconocimiento de los mismos principios básicos de la publicidad, legitimación y prioridad, por lo que carece de sentido la invocación que se hace en el motivo de la infracción de lo dispuesto en los artículos 1 y 38 de la Ley Hipotecaria, pues tan titular registral es la demandada Bodegas Señorío del Parral S.A., respecto de su finca, como la actora doña Sandra en cuanto a la suya. ”
Extracto
STS 337/2008, 30 de Abril de 2008
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 1, 38
- Código Civil - Artículos 348, 609, 1095, 1218, 1462
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715