SAP Asturias 341/2007, 5 de Octubre de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ El estado de salud de la actora y sus ingresos son factores que más tienen que ver y se agitan en orden a decidir el interés más necesitado de protección (art. 96 CC ) que como circunstancia modificativa y, en todo caso, no se acredita no fueron tenidos en cuenta al dictar la sentencia de divorcio cuya modificación se persigue; y así es que la documentación médica aportada se refiere a sucesos anteriores al decreto de divorcio y, respecto de la situación económica de la recurrente, no se ha probado su negativa alteración describiendo y concretando la tenida en cuenta al momento del divorcio y la sobrevenida después. ”
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Extracto
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 461
- Código Civil - Artículo 96