SAP Madrid 248/2008, 8 de Abril de 2008

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Frases clave


En efecto, de conformidad con lo que disponen los artículos 770.3, 440.1 y 403 de la ley procesal civil cabe la posibilidad de que el Juzgador pueda considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente estableciendo el primero de dichos preceptos que " a la vista deberán concurrir los partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial".

Extracto


SAP Madrid 248/2008, 8 de Abril de 2008

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