STS 291/1997, 7 de Abril de 1997

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Frases clave


, se denuncia por la vía del art. 1692.4 L.E.C., la infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en concreto los arts. 1522 y 402 C.c., que son de aplicación para la procedencia de la acción de retracto, al no tener el retrayente la cualidad de comunero "al existir acuerdo divisorio y plasmación documental"; relacionando posteriormente la existencia de un previo acuerdo entre antiguos comuneros, a través de la intervención del Perito Sr. Jose Pablo; El Motivo decae, tanto porque las incidencias que se refieren no son relevantes, ni vinculantes a las partes hoy contendientes, como fundamentalmente porque es suficiente ratificar lo que, de forma tan elocuente, emite la Sala sentenciadora en su F.J.2°, es decir, que no es posible, salvo que se incurra en una flagrante contradicción, negar la cualidad de comunero al retranyente, cuando la acción divisoria se dirige por la actora frente al mismo comunero

Extracto


STS 291/1997, 7 de Abril de 1997

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