STS 1083/98, 24 de Noviembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


exigido jurisprudencialmente y para evitar tal perversión, la necesidad de que exista entre los presentes y ausentes de un determinado proceso un nexo común o sea una comunidad de riesgo procesal (S.S. de 30 de junio de 1.967 y 6 de diciembre de 1.977). No hay alcance directo de la sentencia de instancia al marido de la codemandante, no hay nexo común o una comunidad de riesgo procesal en la acción de división de cosa común ejercitada en la demanda, por lo que no hay falta de litisconsorcio pasivo necesario y el motivo decae.

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Extracto


STS 1083/98, 24 de Noviembre de 1998

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