STS, 14 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


Partiendo del hecho absolutamente intangible de la diferencia entre el valor declarado de los bienes y el real o de mercado, la conducta de los acusados equivale a la maniobra torticera y falaz por medio de la cual, ocultando la realidad, crean una apariencia para ganar la voluntad de la perjudicada haciéndole creer y aceptar lo que no es verdadero, en los términos que define el engaño la sentencia de esta Sala de 27/1/99, pues es esencial a estos efectos partir del hecho de que la liquidación de la parte de herencia correspondiente a la hija de ultramar se hace en metálico y no en bienes de la herencia, es decir, se produce la ruptura del principio de igualdad en la medida que la valoración a efectos fiscales aceptada por los acusados puede ser desde este punto de vista igualitaria si todos ellos perciben su parte en bienes de la herencia, pero no cuando uno de ellos la recibe en metálico sin actualizar el valor de los bienes conforme al mercado.

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Extracto


STS, 14 de Mayo de 2001

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