STS 245/1998, 12 de Marzo de 1998

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Frases clave


Verdaderamente, en éste último motivo se viene a reiterar cuanto se sostuvo en los anteriores acerca de la existencia de una sociedad civil irregular y consecuente imposibilidad de pretender la división de la finca, con lo cual, su inviabilidad se desprende de las mismas razones que determinaron el perecimiento de los dos precedentes, ya que aún admitiendo, incluso, la existencia de una sociedad, no quedó acreditado que el inmueble formase parte de su activo, ni que existiese pérdida de los derechos dominicales en el supuesto de que aquel se hubiese aportado a la sociedad, y, además, semejante situación nunca podría impedir el ejercicio de la acción divisoria, argumentos todos ellos que determinan la inaplicación al caso de autos de los preceptos citados en el motivo como supuestamente infringidos, lo que supone el fracaso del motivo en cuestión.,

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Extracto


STS 245/1998, 12 de Marzo de 1998

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