STS 1052/97, November 26, 1997

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No hay defecto legal en el modo de proponer la demanda, tal como se plantea como infracción de los artículos 533,6°, 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (motivo 4°) que se entremezcla con legitimación, indefensión y no resolución de excepciones planteadas en relación con aportación de documentos, cuestiones ya tratadas en otros motivos de casación, también desestimados. No hay tampoco incongruencia.

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STS 1052/97, November 26, 1997

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