STS 989/1997, 15 de Noviembre de 1997

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Esta Sala tiene precisado que no puede excluirse el efecto indemnizatorio si se hubiera deducido abusivamente la resolución del vínculo, con lo que se establece la posibilidad del resarcimiento por clientela en el pacto de distribución en exclusiva (STS de 22 de marzo de 1988), y, asimismo, ha declarado que el hecho de ostentar una concesión durante largo período de tiempo lleva consigo ineludiblemente la creación de una clientela de la que, si la denuncia unilateral del contrato efectuada por el empresario lo es sin justa causa, se aprovechará la sucesora de la original concedente y, por tanto, procede acordar la compensación pecuniaria (STS de 27 de mayo de 1993), cuya doctrina es de estricta utilización en el supuesto del debate, dados los presupuestos de la ruptura comercial y el hecho de que al comercializar "ICI ZELTIA, S.A." directamente sus productos en la zona asignada en exclusiva a la recurrida, se está beneficiando sin duda de la relación de compradores habituales de ésta.

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Extracto


STS 989/1997, 15 de Noviembre de 1997

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