STS 322/2008, 12 de Mayo de 2008

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Frases clave


La actuación de la parte demandada-reconviniente invocando en el proceso una causa de incumplimiento que, en el momento de extinguir la relación jurídica de forma extrajudicial, no la consideró con la entidad suficiente, tanto más si se tiene en cuenta que no se habían cumplido los dos trimestres, disuena de la lealtad exigible en el tráfico mercantil y no se ajusta a la buena fe que debe observarse en el ejercicio de los derechos, tanto en el campo sustantivo como procesal (arts. 7.1 y 2 CC y 11.2 LOPJ).

Una apreciación en conjunto de la prueba efectuada en la resolución recurrida no cabe impugnarla en casación cuando no contradice de forma palmaria una norma de prueba legal o tasada o incurre en evidente arbitrariedad.

Extracto


STS 322/2008, 12 de Mayo de 2008

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