STS 1984/2002, 9 de Diciembre de 2002

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El Código Penal de 1.995 regula en el título IV de su libro segundo, los delitos contra la libertad a los que dedica tres capítulos que se refieren a los delitos de detenciones ilegales, amenazas y coacciones respectivamente. Aunque no se regula legalmente un tipo básico delictivo común a esas figuras, la doctrina jurisprudencial de esta Sala viene desde ya lejanas fechas señalando que entre el delito de coacciones y el de detención ilegal existe una relación de género a especie, siendo las coacciones la figura genérica y las detenciones ilegales la específica, que viene recibiendo del legislador un más elevado reproche penal que se refleja en la mayor gravedad de las penas con que se sanciona porque, como se ha afirmado en alguna sentencia (12 de Junio de 1.986), no son lo mismo las restricciones de otros derechos que la privación de libertad ambulatoria. También se ha decantado la doctrina de esta Sala por aplicar el principio de especialidad para aplicar una u otra de esas figuras típicas de tal modo que la figura de la detención ilegal es la adecuada cuando la forma comisiva se exprese mediante los verbos detener o encerrar, desplazando entonces el encuadre de los hechos en la más general figura de las coacciones.

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STS 1984/2002, 9 de Diciembre de 2002

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