DECRETO 113/1986, de 24 de julio, por el que se dispone que durante la ausencia del Consejero de Bienestar Social, se encargue del despacho de su Consejería el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.
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DECRETO 113/1986, de 24 de julio, por el que se dispone que durante la ausencia del Consejero de Bienestar Social, se encargue del despacho de su Consejería el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes.
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