DECRETO 21/1988, de 8 de febrero, por el que se dispone que durante la ausencia del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, se encargue del despacho de su Consejería, el Consejero de Fomento.

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DECRETO 21/1988, de 8 de febrero, por el que se dispone que durante la ausencia del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, se encargue del despacho de su Consejería, el Consejero de Fomento.

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