STS 368/2002, 26 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ si bien el titular dominical puede pedir la división de la cosa común mediante el ejercicio de la acción procesal, la cesación de la comunidad no afecta a la subsistencia del derecho de uso (cualquiera que sea su naturaleza) que corresponde al otro cotitular, ex- cónyuge en virtud de sentencia de divorcio. Por tanto, el derecho de uso se mantiene indemne y una eventual venta de la cosa en subasta pública debe garantizar la subsistencia de aquella medida, lo que sólo puede ser modificado por la voluntad de los interesados, o por decisión judicial adoptada por el órgano jurisdiccional competente en relación con el proceso matrimonial en que se acordó". ”
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Extracto
STS 368/2002, 26 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 90 7
- Código Civil - Artículos : 90 7 400 404 1062
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 523, 688
- Código Civil - Artículos 7, 90, 400, 404, 1062