STS 546/2000, June 03, 2000
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“ Del examen de las actuaciones procesales resalta el incumplimiento de ese mandato legal por la Sala de instancia, que, ante la no aceptación del cargo por los peritos designados, debió de adoptar las medidas conducentes a la designación de nuevo perito para llevar a efecto lo acordado. La indefensión que para la parte resulta de esa actividad del tribunal de apelación, viene a reconocerla la propia sentencia cuando afirma la imposibilidad del Tribunal de llegar a una conclusión certera sobre la veracidad de la concurrencia de la causa de disolución alegada por el demandante, precisamente por no haberse podido practicar esa prueba; falta de práctica que es imputable a la Sala "a quo" y no a la inactividad de las partes. ”
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