STS 989/2000, 4 de Noviembre de 2000

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Frases clave


Es evidente, por tanto, que se daba el supuesto del art. 262.3 LSA para que cualquier interesado pudiera solicitar la disolución judicial de la sociedad sin necesidad de un previo intento de convocatoria judicial de junta general que a nada habría conducido precisamente por la propia inoperancia de la junta, ya previamente demostrada.

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Extracto


STS 989/2000, 4 de Noviembre de 2000

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