STS 175/1999, March 08, 1999
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“ que estar absolutamente de acuerdo con lo plasmado en el voto particular aplicado a la sentencia recurrida, es decir que las seis fincas objeto de la comunidad en cuestión, unas por imperativos normativos y otras por principios económicos, son absolutamente indivisibles desde un punto de vista material, por lo que habrá que recurrirse a lo dispuesto en los artículos 404, 406 y 1.062 del Código Civil, o sea emplear la vía jurídica para salir de tal división, o sea acudir a la pública subasta y repartir el dinero obtenido en cuatro partes, ya que algunos de los comuneros así lo han solicitado. ”
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STS 175/1999, March 08, 1999
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